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FIFA aprieta para tener el ‘artículo Diarra’ el 1 de enero – Futbol

La FIFA trabaja a velocidad de vértigo para que pueda estar vigente el nuevo artículo 17 del Reglamento sobre el Estatuto de Transferencia de Jugadores relativo a las consecuencias de las rupturas sin causa justificada. Un artículo que está en suspenso como consecuencia de la sentencia del pasado 4 de octubre de Tribunal de Justicia de la UE que resolvió sobre la denuncia del jugador Lass Diarra y después de que el jugador francés decidiera romper su contrato sin causa justificada con el Lokomotiv de Moscú. En la misma, la Unión Europea obliga a cambiar su normativa porque es contraria a la libre circulación de jugadores.

Entre las conclusiones que determinó la sentencia estaba que el club de destino no tiene por qué pagar indemnización alguna por un jugador que rompe este contrato sin causa justificada además de que no puede ser sancionado con dos ventajas sin fichar. En este caso fue el Charleroi belga. Pero además obligaba al club de origen a conceder el certificado de transferencia para que el futbolista pueda jugar en su nuevo.

El pasado 26 de noviembre ya informamos en MD acerca de la circular remitida por FIFA un día antes a todas las federaciones. En la misma comunicaba que suspendía todas las disputas similares previas a la decisión de la Unión Europea y que estén ahora mismo en litigio. Tanto las relativas a jugadores, entrenadores y clubes.

Reuniones con las partes en busca de un acuerdo

De manera paralela, el máximo organismo del fútbol mundial se ha ido reuniendo con todas las partes en busca de un acuerdo con el objetivo de poder tener lo antes posible una nueva redacción de este artículo. Redacción que, según ha podido saber MD, podría estar ya vigente a partir del 1 de enero con motivo de apertura del nuevo mercado de fichajes de invierno y para evitar así el vacío que podría suponer el no tener una nueva redacción en esta nueva apertura mundial del mercado de fichajes.

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Un nuevo artículo donde, según las primeras valoraciones, serían los derechos nacionales de cada país quien determinen las cuantías de la indemnización que deberá abonar la parte que rompa el contrato. Ya sea el jugador, como en el caso de Diarra, o si es el club quien rompe el vínculo. En cuanto a la indemnización por parte del club de destino, tendría que hacer frente a ella siempre que se pruebe que ha influido en la decisión del futbolista de romper sin causa justificada y antes de tiempo este contrato.



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