Multas de hasta 1 millón de euros, penas de 25 y 30 años de prisión e inhabilitación política por 60 años comprende la “Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela”. El instrumento fue aprobado recientemente por la Asamblea Nacional, de mayoría oficialista, presidida por el exrector del Consejo Nacional Electoral (CNE), exalcalde de Caracas y ex ministro oficialista, Jorge Rodríguez.
La mencionada ley fue objeto de discusión en La Conversa correspondiente a este martes 3 de diciembre de la Alianza Rebelde Investiga conformada por Runrun.es, El Pitazo y TalCual.
En el programa donde estuvieron Luis Ernesto Blanco, director de Runrun.es y César Batiz, director de El Pitazo se analizaron los 23 artículos del instrumento legal que pretende castigar a quienes soliciten o avalen sanciones contra el gobierno de Nicolás Maduro o algunos de sus funcionarios.
La ley fue aprobada en el parlamento luego que el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitiera sanciones contra distintos funcionarios del gobierno, entre ellos el ministro de Comunicación, Freddy Ñáñez y el de Servicio Penitenciario, Julio García Zerpa.
La institución estadounidense acusó a los nuevos sancionados de prestarse para “el fraude electoral del pasado 28 de julio y por reprimir al pueblo en las protestas pacíficas luego de los comicios presidenciales”.
Batiz asomó que la Ley Libertador es la respuesta madurista a la “Ley de Prohibición de Operaciones y Arrendamientos con el Régimen Autoritario Ilegítimo de Venezuela” conocida como Ley Bolivar, aprobada el pasado 18 de noviembre por el Congreso de los Estados Unidos como una forma de frenar las operaciones comerciales con personas naturales o jurídicas que apoyen al régimen de Maduro.
Sin consulta popular
Blanco informó que el nuevo instrumento legal esgrimido por la asamblea chavista y cuyo carácter fue refrendado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no contó con el aval de una consulta popular.
A juicio de Blanco, la ley gozó de un debate exprés entre los parlamentarios que ni siquiera pidieron la opinión del pueblo.
Batiz expuso que a diferencia de otras leyes, de esta no se conoció el anteproyecto y fue aprobada por unanimidad.
“Llama la atención que diputados, previamente candidatos presidenciales, que antes de las elecciones se opusieron a la Ley Antifascismo, ahora aprueben la Ley Libertador ¿Cuál es la diferencia entre una y otra?”, dijo el director de El Pitazo.
Ambigüedad en defensa de derechos humanos
Blanco sentenció que desde el artículo 2 la ley insiste en la necesidad del respeto a los derechos humanos, pero pareciera un objetivo amplio y difuso cuando establece severas penas para medios de comunicación que se refieran a imposición de sanciones.
“Me queda la duda de la interpretación de los derechos humanos, presenta un escenario de discrecionalidad, es tanto lo que dice como lo que no dice”, indicó Blanco.
Batiz sostuvo que la libertad de expresión, así como la necesidad de una información veraz y oportuna son derechos humanos consagrados.
Discrecionalidad a todas luces
Blanco también expuso que en algunos de sus artículos la ley deja más interrogantes que certezas y colocó como ejemplo el número 4 que reza “en caso de dudas de su interpretación se adoptará aquella que más favorezca la protección de los derechos humanos del pueblo venezolano”.
“Pareciera que el marco jurídico de una ley con pocas precisiones queda a discreción de un funcionario y de la interpretación de los derechos humanos”, dijo Blanco.
¿Inhabilitación con retroactivo?
Batiz indicó que la columna vertebral de la ley radica en el artículo 9 donde veta a personas que quieran optar por cargos de elección popular “que en cualquier momento antes de los comicios hayan promovido o participado en la adopción de medidas coercitivas unilaterales contra los poderes públicos o sus autoridades”.
El director de El Pitazo indicó que aunque las leyes en Venezuela no poseen carácter retroactivo, esta no deja claro si una supuesta posición a favor de sanciones contra el gobierno en el pasado pudiese originar una pena o castigo.
Según el artículo 10 de la ley será la Sala Constitucional del TSJ el órgano ante el cual se impugne la postulación de un candidato a una elección y esta misma instancia “resolverá con garantía plena del debido proceso y del derecho a la defensa de la candidata o candidato impugnado”.
Contraloría dice una cosa y Libertador otra
Aunque el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República habla de un máximo de 15 años para inhabilitaciones, la recién aprobada Ley Libertador establece en su artículo 13 una pena de hasta 60 años.
El artículo 15 de la Ley Libertador reza que “corresponde a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Contraloría General de República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, acordar de oficio o a instancia de parte, la inhabilitación hasta por sesenta (60) años para el ejercicio de funciones públicas de las personas naturales que hayan cometido acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado previstas en esta Ley”.
Batiz indicó que en caso de que el candidato o candidata a presidente de Venezuela cumpla con la edad mínima requerida para postularse (30 años) deberá esperar a tener 90 para volver a ser candidato en el caso de ser penada.
A finales de noviembre, el ministro Diosdado Cabello manifestó que María Corina Machado está inhabilitada “de por vida…una persona con problemas psiquiátricos como ella, no puede dirigir el país”.
Proceso con posible ausencia del acusado
También el artículo 18 entra en contradicción con el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) cuando enuncia que “en caso que la procesada o el procesado, acusada o acusado en estado contumaz, se niegue a asistir a la audiencia preliminar o a las audiencias del juicio oral, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a celebrar la audiencia respectiva con su defensora o defensor, si asiste, o en su defecto, con una defensora o defensor público que se le designará a tal efecto”.
De acuerdo al artículo 1 del COPP nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles ante un juez o tribunal imparcial con salvaguarda de todos los derechos, además la persona debe ser notificada personalmente.
Pueden echar mano de bienes
Batiz aseveró que según el artículo 19 las conductas sancionadas son consideradas actividades ilícitas de delincuencia organizada y están sujetas a procedimientos de extinción de dominio.
Ello quiere decir que el Estado puede abrir un proceso judicial para reclamar un bien, sin embargo no especifica de qué tipo de propiedad puede adueñarse.
Regularmente los procedimientos de extinción de dominio echan mano desde inmuebles hasta dinero, pasando por vehículos y demás propiedades de valor.
CONATEL mete el ojo
El artículo 21 habla de que a los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes “promoviendo la imposición de medidas coercitivas unilaterales” podrían sufrir de la revocación de la concesión y multa de hasta 1 millón de euros.
Se refieren a que en el caso de las plataformas digitales se podrá revocar o negar el permiso para operar en el país.
Blanco informó que el procedimiento para la imposición de una posible multa será supervisado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). “Esto es algo que suponemos queda a la interpretación de los funcionarios. Representa un terreno minado, no está claro lo que la ley está castigando”.
Otra lista negra
Tanto Blanco como Batiz indicaron que el artículo 23 es uno de los más delicados porque invita a crear un registro nacional con personas incursas en “acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado”.
Entre las sanciones a estas personas está previsto el congelamiento preventivo de activos, la prohibición de realizar operaciones de compra o venta de bienes muebles e inmuebles, vehículos, naves o aeronaves, también la imposibilidad de constituir sociedades mercantiles y civiles y la suspensión de la participación en estas.
Menciona que si el sujeto o entidad es de nacionalidad extranjera, podrá prohibirse la entrada a Venezuela, suspender la visa que se le hubiese otorgado o simplemente expulsarle dentro del territorio nacional si se encuentra dentro.
“No queda claro el responsable de montar este registro, cuales son las causales de la sospechas, es como una especie de muerte civil para la persona”.
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